Tras la separación o el divorcio, el cónyuge o progenitor (parejas de hecho) al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos (teléfono, correo…)
La duración de estas visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se determinan en esta sentencia. Por descontado, lo más aconsejable en interés del niño o del incapaz es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad y diálogo.
En todo caso y principalmente cuando éste no es posible, se establecerá un régimen que, en la mayor parte de las ocasiones, consistirá en atribuir al progenitor con quienes los menores o incapaces no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
El régimen se establecerá según las circunstancias del caso en concreto y así por ejemplo, en los casos de visitas a menores que aún se encuentran en periodo de lactancia pueden limitarse a 2 o 3 o más tardes sin que el padre pueda llevárselos los fines de semana, o en los casos en los que el progenitor reside lejos se permite acumular el disfrute de varios fines de semana seguidos.
Aunque el régimen de visitas y comunicaciones se contiene en una sentencia judicial, puede ser modificado tras la tramitación del oportuno procedimiento y limitarse o incluso suspenderse en el caso de que se considere que es perjudicial para el menor o en incapaz.
En casos especiales (ciudades de residencia de los progenitores distintas, enfermedades de alguno de los padre o de los hijos, situaciones de privación de libertad de algún progenitor, etc) se han de adecuar los regímenes de visitas a estas situaciones. De igual forma es posible determinar un régimen de visitas de los nietos a favor de abuelos, lo que exigirá la ratificación y conformidad de éstos ante sede judicial de familia.
La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.
La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla. Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.
El principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá de la duración de la convivencia y de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio.
Así, el trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción. La pensión compensatoria se solicita en el procedimiento de separación y su percepción no es compatible con la pensión de alimentos. Por ello, en los procedimientos de medidas provisionales se fijará a favor del cónyuge desfavorecido una pensión de alimentos que será sustituida por la pensión compensatoria en la sentencia de separación y tras la tramitación del correspondiente proceso judicial.
En los procedimientos de divorcio puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación pero, si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación, no procederá su fijación en el de divorcio.
La cantidad establecida en la sentencia de separación se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
Por su parte, la liquidación de la sociedad de gananciales tras el procedimiento de separación o divorcio, no conduce por sí misma a la extinción de la pensión salvo que concurra con un cambio en las circunstancias económicas del obligado al pago o los bienes adjudicados tras la liquidación produzcan una rentabilidad que permita superar el desequilibrio que dio origen a su establecimiento.
El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades de cada caso, le informará sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.
En la mayor parte del territorio nacional, los matrimonios que no acuerdan expresamente capitulaciones matrimoniales, se celebran bajo el sistema de sociedad de gananciales.
Para alterar esta modalidad económico-patrimonial del matrimonio, puede acordarse la separación parcial o absoluta de bienes del matrimonio, en cualquier momento de la vida del vínculo.
También es posible acordar la separación de bienes con antelación a la celebración del matrimonio, si bien la eficacia del acto exige que la antelación al matrimonio, sea inferior a un año. En todo caso la celebración de Capitulaciones Matrimoniales debe efectuarse ante notario, y expresar una declaración de voluntad libre en tal sentido.
La separación de bienes constante el matrimonio activa efectos de carácter financiero y tributario, al liquidar una sociedad ganancial y servir de medio para efectuar una extinción y adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones gananciales. Por este motivo debe planificarse de forma adecuada la protocolización y tributación de los actos de separación de bienes.
Para los matrimonios celebrados ante la Iglesia católica, y para supuestos tasados por la legislación canónica, el matrimonio puede devenir en inexistente o nulo, previa demostración de las condiciones de su nulidad y la tramitación ante un tribunal especial.
Las causas que vician el matrimonio y que lo hacen anulable son las siguientes:
Los acuerdos esenciales del Divorcio –uso de la vivienda del matrimonio, custodia de los hijos, cuantía de las pensiones de alimentos- pueden establecerse bajo criterios de equidad en un Convenio de mutuo acuerdo con relativa sencillez, utilizando estrategias de arbitraje y mediación familiar, que facilitan la tramitación de aspectos muy personales y con una gran carga emotiva para los miembros del matrimonio en crisis.
La existencia de hijos menos no tiene porqué convertir el divorcio en un proceso tormentoso para los padres y los hijos, sino que, muy al contrario, puede abrir un espectro de posibilidades de custodia y relación entre padres e hijos que tras los periodos de adaptación, normalicen las relaciones y faciliten una realidad familiar en divorcio, ordenada.
Con frecuencia alarmante, se celebran acuerdos de divorcio, en los que no han quedado suficientemente delimitados aspectos de vital importancia para uno de los cónyuges, o que dan lugar a erróneas interpretaciones sobre aspectos que deberían haberse precisado de forma adecuada. Por esta razón, la redacción, negociación y explicación de todas y cada una de las condiciones del Convenio, exige un protocolo adecuado a las necesidades y condiciones personales de los cónyuges.
Tambien deben ser precisados con rigor y concreción otros aspectos esenciales para una reordenación de la vida de la familia por separado, garantizando una calidad de vida tanto en lo emocional y cognoscitivo, como en los aspectos materiales y cotidianos de la vida de los hijos menores.
No dude en solicitarnos un estudio personalizado de redacción de Convenio de Divorcio, podemos confeccionar un documento que garantice la seguridad jurídica de sus futuras relaciones con su excónyuge, pero especialmente de ambos progenitores con los hijos nacidos en el matrimonio.
La parte más débil de un Divorcio, son, sin excepción, los hijos menores del matrimonio. Esta realidad no debe alarmar a los padres que han adoptado la firme decisión de cesar en su convivencia, porque el Divorcio de los progenitores ya no resulta una excepción, sino que es muchas ocasiones, es una situación muy generalizada entre los propios ambientes escolares y grupales de los menores.
Es imprescindible adecuar la convivencia de los menores a la realidad de los padres separados, no como castigo ante un fracaso de la unidad familiar, sino como una fuente de oportunidades de concentración del afecto y de renacimiento de las relaciones entre padres e hijos, que aunque puedan ser intermitentes en el tiempo, se intensifiquen y resulten más fructíferas para el desarrollo personal y social del menor.
Es posible establecer de común acuerdo sistemas de custodia compartida, o regímenes abiertos de visita a los hijos menores, que estructurados de una forma adecuada, beneficien el crecimiento y desarrollo de los hijos en un ambiente prácticamente idéntico al que disfrutarían bajo las condiciones de un matrimonio no separado.
La sociedad abierta y global en la que vivimos, permite nuevos sistemas de comunicación y relación entre padres e hijos inimaginables hace pocos años, lo que facilita el contacto entre padres e hijos y minimiza los efectos de la ruptura de la convivencia entre los progenitores. Es frecuente olvidar una planificación adecuada de los medios de comunicación tecnificada entre padres e hijos (teléfonos móviles, SMS, email, Messenger, redes sociales de internet, etc). Una adecuada organización de estos sistemas facilitarán el mantenimiento de las exigencias de interrelación entre padres e hijos, para garantizar desarrollos afectivos adecuados en los menores.
isponemos de una nutrida experiencia en el establecimiento de protocolos de patria potestad, que sirven de base a una regulación pormenorizada de las relaciones entre los hijos menores y sus progenitores divorciados, estableciendo sistemas de ordenación de los métodos de guarda y custodia cotidiana, de recogida y entrega de los menores para su progenitor no custodio, y de una efectiva organización de las eventualidades y circunstancias especiales que surgen con frecuencia en la vida de los hijos de padres divorciados.
Uno de los efectos más perniciosos de los procesos de Divorcios, es la conflictividad que generan las cuantías, abonos y aplicaciones de las Pensiones de alimentos.
Técnicamente la pensión de alimentos debe soportar los costes económicos de alimentación, vestido, vivienda y educación de los hijos menores, o incluso mayores de edad desprovistos de independencia económica.
En cambio, estas circunstancias varían y a veces también resultan alteradas las capacidades contributivas del cónyuge que viene obligado a su satisfacción. Este escenario cambiante suele ser una fuente de conflictividad, que pude ser fácilmente armonizada bajo un protocolo de planificación adecuado.
Mediante el establecimiento de sistemas de control de la gestión de la pensión, adecuadamente incorporadas a las obligaciones cotidianas de los padres divorciados, y estableciendo sistemas de adecuación a las necesidades vitales de los menores y de las capacidades contributivas de los padres, bajo criterios de equidad y su ejercicio normalizado con naturalidad, se pueden garantizar unos cumplimientos ordenados y eficaces de las medidas de alimentación de los menores.
Los alimentos a favor de hijos suelen ser administrados por parte del cónyuge bajo cuyo cargo se encuentra la custodia de los hijos, pero este sistema de administración ocasiona conflictos y disfunciones interpretativas con frecuencia, por lo que existen sistemas de control y fiscalización de los gastos, y a su vez otros mecanismos de simplificación de su gestión, que sirven de base a un eficiente traslado de las prestaciones de alimentos del progenitor no custodio a favor del que guarda y custodia a los menores. Consúltenos, le podemos ofrecer un sistema muy eficaz de tratamiento de las pensiones de alimentos.
Ha venido siendo mayoritaria la asignación de la custodia de los hijos menores del matrimonio a las madres, y con ello se han aparejado de forma sistemática los usos de las viviendas habituales a éstas, en detrimento de los cónyuges no custodios, quienes en muchas ocasiones han venido soportando los costes de adquisición de la vivienda habitual –cuotas hipotecarias principalmente- y a la vez han debido procurarse una nueva vivienda, creándose situaciones de gran dificultad, que desembocan con frecuencia en impagos de pensiones y otros conflictos postdivorciales.
La realidad cámbiate del parque inmobiliario, y el cada vez más progresivo interés por usos de las viviendas en régimen de arrendamiento y opción de compra, están alterando los tradicionales escenarios, en los que el matrimonio divorciado ha de soportar la carga hipotecaria de una vivienda en propiedad cuya adquisición definitiva se presenta imposible.
Las propias entidades bancarias están comenzando a adecuar las realidades sociales de las familias monoparentales, para romper los encorsetamientos históricos de una deuda hipotecaria familiar. Esta renovación esta alcanzando a las modificaciones de medidas matrimoniales que se establecen por parte de Abogados Matrimonialistas en procesos de Divorcio adecuadamente gestionados.
El uso de la vivienda se está viendo sometido, cada vez con más frecuencia, a decisiones de guarda y custodia compartida de los hijos menores de matrimonios divorciados, lo que exige nuevas formas de comprensión de la realidad divorcial por parte de los excónyuges, y un imperturbable ánimo de cooperación en el desarrollo personal y educación de los hijos menores. En estos casos, la habitabilidad alternativa de la vivienda habitual convierte al menor que la habita con permanencia en el “dueño de facto” de la vivienda, lo que puede ocasionar graves disfunciones de la organización patrimonial de los exconyuges, sobre todo en la adolescencia de los hijos de padres divorciados.
Los efectos patrimoniales de la separación matrimonial soportan un impacto mucho más acusado cuando la relación matrimonial se contrajo bajo la modalidad de sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales se extingue de forma simultánea al matrimonio en el divorcio alcanzado de mutuo acuerdo, pero ha de tramitarse de forma independiente mediante un procedimiento judicial especial en los casos de divorcio judicial o litigioso.
En cualquier caso, la sociedad deja de operar como tal una vez divorciados los cónyuges, aunque los bienes que formaron parte del régimen ganancial mantengan esta titularidad en caso de que deba ser liquidada de forma independiente.
En muchos casos la sociedad de gananciales absorbe bienes cuya naturaleza no esta determinantemente calificada como no ganancial (o privativa). Este es el ejemplo más paradigmático de la importancia patrimonial del matrimonio, y de los importantes efectos económicos de su ruptura.
Se producen con cierta frecuencia conflictos postdivorciales en los términos y sistemas de inventariado y de reparto de los activos y pasivos de la sociedad de gananciales. Al deberse tramitar la disolución patrimonial de los bienes y deudas de la familia, en una pieza judicial separada de la de divorcio, en los divorcios litigiosos, es muy eficaz establecer en el propio proceso negocial del divorcio parámetros de inventario y de adjudicación de la sociedad, con el fin de simplificar los puntos de conflicto y colisión entre los excónyuges.
En numerosas ocasiones la mayor parte de los activos y pasivos de la sociedad ganancial esta formado por la que fue vivienda habitual y por las cargas crediticias e hipotecarias que subsisten sobre el inmueble, por lo que la transformación de las cuotas de participación en la sociedad ganancial, por cuotas de proindiviso o copropiedad, activan las inquietudes y pretensiones de enajenación y puesta en valor de mercado del inmueble, lo que a su vez interfiere en el uso y disfrute de la vivienda. Sabemos como resolver ese escenario de dificultad. No dude en consultarnos.
Los matrimonios cuya actividad laboral o profesional esté vinculada a empresas de naturaleza familiar, comercios o actividades empresariales o industriales cuyos rendimientos sean fuente principal de los ingresos económicos de la familia, requieren un tratamiento especializado en la fase de divorcio.
Los efectos no solo económico-financieros de la ruptura matrimonial, sino las condiciones sociolaborales de los cónyuges en la empresa o sociedad deben ser gestionados de forma eficiente, para salvaguardar los intereses personales de los cónyuges, y a la vez para no quebrantar la actividad de la empresa.
Resultan de vital importancia los efectos fiscales y tributarios del divorcio en los casos en los que la familia regenta o capitaliza una actividad empresarial. Por ello resulta imprescindible una adecuada planificación de la distribución de bienes, derechos y obligaciones tras la ruptura matrimonial a fin de encuadrar todos los aspectos de naturaleza empresarial con criterios de eficiencia económica.
En estos supuestos resulta vital, la redacción y celebración de un protocolo familiar, que viabilice la actividad empresarial cuando la propiedad del negocio asiste a un proceso de divorcio.
Resulta muy frecuente en los divorcios entre empresarios o autónomos, que el más afectado por la crisis matrimonial sea el propio negocio o empresa, y la actividad empresarial. El conflicto matrimonial, lleva en estos casos aparejada la transformación, reconversión o incluso liquidación de la empresa, por lo que la intervención de un abogado matrimonialista debe estar amparada por un experto mercantilista y abogados comerciales abogados comerciales. Somos abogados expertos en empresa familiar y sabemos como reordenar empresas afectadas por la crisis matrimonial de sus propietarios. Déjelo en nuestras manos.
En los casos señalados de existencia de empresa familiar, que se ve afectada por un proceso de divorcio de sus titulares, pero también en casos en los que la titularidad de diferentes activos productivos o actividades profesionales de los cónyuges en separación, se precisa una adecuada planificación de la realidad cotidiana del proceso de divorcio y también con posterioridad a esta fase.
En muchas ocasiones, los protocolos familiares, exigen la celebración de reestructuraciones societarias, adaptaciones de la titularidad de los negocios, o de transmisiones de participaciones o acciones de las sociedades familiares, como sistemas de adecuación de la empresa a la nueva situación divorcial.
También son frecuentes las adaptaciones de los órganos de gobierno de las sociedades familiares, para adecuar los criterios de mando, administración y dirección empresarial al divorcio. Esta adaptación debe procurarse también mediante protocolos familiares.
Este sistema de organización presente y futuro de las realidades económicas y productivas del matrimonio, mediante la suscripción de un protocolo familiar, resulta imprescindible a veces para articular adecuadamente el proceso de divorcio, y deviene sin efecto una vez liquidada la sociedad ganancial.
En muchas ocasiones hemos comprobado como a través de un protocolo adecuado a las necesidades de la empresa, a las inquietudes y expectativas de obtención de rendimientos empresariales y beneficios por parte de los empresarios divorciados, se garantizan no solo esas pretensiones, sino que la empresa se ve afianzada por una reglamentación en las formas, conductas, participación y mecanismos de requerimientos de datos y resultados, antes inexistente y basada en formatos anárquicos.
En tiempos de crisis económicas y de recesión general de la capacidad productiva de los tejidos empresariales, es muy efectiva la ordenación del funcionamiento de las sociedades y los negocios familiares, cuyos titulares están en proceso de divorcio, o han obtenido una sentencia que declara disuelto su matrimonio. Si se encuentra en alguna de estas situaciones, o cree que puede estarlo en breve, llámenos.
Lamentablemente en algunas ocasiones la convivencia matrimonial se ve gravemente contaminada por la aparición de violencia de género en cualquiera de sus modalidades. Su gestión legal exige una adecuada denuncia de las actuaciones ilícitas y la solicitud de las medidas preventivas para asegurar la reincidencia.
La violencia de género, es todo aquello (acción u omisión física, psíquica o sexual) que le puede producir a la mujer un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada.
Las medidas probatorias de los malos tratos, junto con las adecuadas solicitudes de medidas de alejamiento y protección a la víctima requieren una asistencia legal especializada.
Los accesos a la obtención de sentencias de divorcio con condiciones de seguridad jurídica y personal para las víctimas de violencia de género, requieren igualmente una eficiente defensa legal en el proceso de demanda de divorcio y de solicitud de medidas previas y definitivas.
La víctima o personas que mantengan con la víctima un parentesco o relación de afectividad, podrán solicitan una orden de protección, ante los Juzgados, el Ministerio Fiscal, o ante los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado. La solicitud de una Orden de Protección provocará una comparecencia en un plazo no superior a 72 horas.
En función de la naturaleza de los hechos que provoquen la Orden de Protección, se establecerán unas medidas, que pueden ser civiles, sociales o penales y de seguridad.
Las medidas civiles y sociales más frecuentes son : Atribución de vivienda, guarda y custodia de hijos, y regímenes de visita y de pensión de alimentos.
Las medidas penales y de seguridad, pueden abarcar desde el decreto de prisión provisional para el denunciado, hasta la prohibición de residencia, de aproximación, comunicación, y porte de armas.
La ruptura matrimonial no ha de ser considerada necesariamente como un fracaso personal y una frustración que perdure para el resto de la vida, sino que, una vez adoptada firmemente la decisión de divorciarse, lo óptimo es planificar cuidadosamente el futuro inmediato, organizando de la mejor forma el cese de la convivencia.
En ocasiones, la decisión de tramitar un Divorcio no esta suficientemente meditada, y requiere la intermediación de un Abogado Matrimonialista. Este profesional, actuará como Mediador Familiar y Arbitro, y podrá facilitar la toma de decisión conjunta o personal de iniciar el Divorcio a los cónyuges.
En otros casos, hemos comprobado que la relación conyugal está demandando una fase de refresco y paréntesis, para facilitar un reinicio posterior de la vida familiar, bajo nuevos mecanismos de funcionamiento de la convivencia y la realidad familiar.
Es muy común que los procesos de Divorcio desemboquen en conflictos judiciales, a causa de una ineficiente comunicación del deseo de divorciarse al otro cónyuge. Por ello, una adecuada planificación del Convenio de separación y divorcio, es un elemento de relevante importancia para una resolución acordada del matrimonio.
Si la decisión de emprender el proceso de Divorcio no esta suficientemente adoptada por los cónyuges en conflicto, es muy eficaz la redacción de un Protocolo de Familia, que regule, desde compromisos formales de actuación, de ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones y deberes. Pregúntenos sobre la redacción de un protocolo familiar personalizado, puede que sea la solución alternativa a un divorcio no suficientemente meditado.
Somos abogados matrimonialistas, expertos en gestión integral de situaciones de ruptura y separación matrimonial.
Sabemos que cada matrimonio es distinto y las circunstancias que provocan su crisis también son diferentes. Por ello, los métodos de anuncio, tramitación, negociación y de conclusión, de cada proceso de divorcio, son singulares, y han de ser gestionados de forma personalizada.
Le garantizamos un asesoramiento individualizado, cercano, comprensivo, y sobre todo sensato y objetivo, que le garantice un futuro provisto de una mayor calidad de vida en lo personal.
En los conflictos matrimoniales se producen situaciones que en la mayor parte de las ocasiones tienen una fácil solución, no perceptible a primera vista para los cónyuges en proceso de separación, afectados por un conflicto de una gran carga emocional y afectiva. Por ello, es necesario que los divorcios hayan de ser gestionados por un experto en mediación familiar, que sepa introducir los cambios de forma inteligente.
La diferencia entre una gestión legal de un divorcio, inteligente y planificada, y la adopción de acuerdos precipitados o imprecisos, ocasiona a veces un estado de conflicto y de permanente problemática, que contamina la independencia de los excónyuges de por vida.
Además en muy frecuente la intervención de otros expertos matrimonialistas o abogados generales. La apuesta por una negociación seria y rigurosa, es el único camino para alcanzar un encuentro entre posiciones enfrentadas, que satisfaga las inquietudes de ambos cónyuges en litigio.