Contratos Terranova Legal

El contrato de poder significa la sustitución de una persona por otra para un determinado otorgamiento.

La concesión de poderes confiere al apoderado para contratar en nombre del contratante dentro de los ámbitos y facultades que se le han transferido.

Esta situación especial de transmisión de la titularidad para obligarse contractualmente, debe ser siempre muy medida y sometida a asesoramiento legal previo, por las imprevisibles consecuencias de toda naturaleza que el otorgamiento de poderes puede ocasionar al poderante.

La mayor parte de los poderes que se otorgan en el tráfico jurídico son los siguientes:

1.- Poder general amplio.
2.- Poder conferido por una sociedad mercantil.
3.- Sustitución de poder.
4.- Poder recíproco.
5.- Poder especial para administrar.
6.- Poder especial para agrupar segregar y dividir.
7.- Poder especial para aportar.
8.- Poder especial para arrendar.
9.- Poder especial para avalar.
10.- Poder especial para cancelar.
11.- Poder especial para otorgar.
12.- Poder especial para ceder.
13.- Poder especial para cobrar.
14.- Poder comercial.
15.- Poder para comprar.
16.- Poder para contraer matrimonio.
17.- Poder especial para aperturar cuentas o créditos.
18.- Poder especial para contratar declarar o dividir obras.
19.- Poder especial para donar.
20.- Poder general o especial de pleitos.
21.- Revocación de poder.

En el encabezamiento de los contratos deben figurar sin excepción, los intervinientes. Es decir las personas que comparecen para obligarse a través del documento contractual.

Las personas pueden intervenir en el contrato a titulo personal e individual (como personas físicas), es decir en su “propio nombre y derecho”, o bien hacerlo como representante de otra tercera persona o en otros conceptos jurídicos.

Las intervenciones más comunes en los contratos son las que se señalan a continuación:

1.- Intervención como persona física.
2.- Intervención de extranjero residente en España.
3.- Intervención de extranjero no residente.
4.- De extranjero no residente domiciliado eventualmente en España.
5.- De apoderado de persona física.
6.- Utilizando poderes generales.
7.- En calidad de representante verbal.
8.- En representación de hijo sometido a patria potestad
9.- En calidad de tutor.
10.- En calidad de apoderado de persona jurídica.
11.- En calidad de administrador de sociedad mercantil (administrador único, Consejero-Delegado, etc)
12.- En representación de una sociedad civil.
13.- En representaci ón de una sociedad privada, asociación, fundación, comunidad de bienes, comunidad de propietarios, u otra entidad análoga.

La legislación española establece con suma claridad, que “si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas”.

Esta regla no excluye la interpretación. En este sentido las reglas generales de interpretación de los contratos son las siguientes:

Si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquella.
La intención que exige la Ley ha de ser común en los contratantes, en las partes, y tiene que ser evidente.
Para juzgar de la intención de los contratantes, habrá de atenderse, principalmente, a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados decidieron contratar.
Las demás reglas interpretativas de los contratos que mantengan incorrecciones, dudas, imprecisiones, términos o ideas incompletas, son esencialmente, las siguientes:

1.- Las clausulas dudosas tendrán la consideración que se le pueda otorgar al conjunto de clausulas del contrato.
2.- El uso o costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en estos las omisiones de los contratos, que de ordinario suelen establecerse.
3.- La interpretación de las clausulas oscuras de un contrato, no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
4.- Si alguna clausula de un contrato admite varios sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
5.- Cuando fuese absolutamente imposible resolver las dudas, se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
6.- Si el contrato fuese oneroso, la duda se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
7.- Si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda

Verdaderamente existen tantos contratos como posibilidades de acuerdos entre dos partes puedan pactarse. Es decir hay un numero infinito de contratos.

Los contratos más comunes, de compraventa o arrendamiento, que se enmarcan dentro de los contratos inmobiliarios, pueden disponer de tantas especificaciones particulares que su casuística y por tanto la diversidad de elementos a tener en cuenta y a prevenir, que cada documento sea siempre único.

Además de las previsiones particulares de cada caso, en los contratos se debe señalar la legislación aplicable como subsidiaria a un determinado conflicto que no pueda ser previsto por el documento. Esta prevención mantiene vías de acceso a las resoluciones de los conflictos en caso de malinterpretación de cada caso.

En todo caso los contratos prevén consecuencias y efectos a futuro planificando lo que ocurriría en caso de que sobrevenga una determinada circunstancia. Por esta razón, la omisión de los efectos que una determinada situación pueda ocasionar, convierte el contrato en un juego de azar, es decir, justo en lo contrario a su misión esencial, que es ordenar el presente y el futuro.

La tipología de un contrato no tiene porqué ser única, ya que en un mismo acuerdo se pueden producir muy distintas circunstancias, que cataloguen al documento de naturaleza mixta (el ejemplo más frecuente y común es el arrendamiento con opción a compra, pero existen miles de combinaciones simples y múltiples de negocios jurídicos entrelazados).

En conclusi ón, existen tantos tipos de contratos como posibilidades de acuerdo entre dos o más empresas o personas se puedan materializar, y por tanto puede resultan una práctica profundamente perniciosa la utilización de formularios o modelos genéricos para tratar de trasladar a un contrato acuerdos específicos o con determinaciones singulares. Acuda a nosotros, le personalizaremos un contrato a su medida.

Los contratos son el marco por el que habrán de circular las relaciones de las personas afectadas por un trámite de cualquier naturaleza. Aunque a simple vista la redacción de un “simple” contrato pueda no entrañar dificultades por lo sencillo del trámite o del acuerdo, o pueda ser redactado conforme a cualquier modelo o formulario obtenido gratuitamente desde internet, la realidad es muy distinta. El contrato se hace Ley entre las partes que asumen unos pactos y acuerdan someterse a unas determinadas clausulas en sus relaciones futuras.

Cuando surge una dificutad en el trámite, la existencia del contrato hace que los que en su día lo suscribieron, acudan de inmediato a su texto para buscar la solución al conflicto o para otorgar la razón a una de las partes. Por esta sencilla razón, la elaboración del contrato es la única garantía de tranquilidad para el futuro.

Ya sea en una compraventa, arrendamiento, permuta, señal, arras, o cualquier otro acuerdo entre dos particulares o empresas, es muy frecuente que con posterioridad surjan cuestiones que requieran una interpretación de la realidad surgida y que la deficiente o imprecisa redacción del contrato produzca efectos contrarios a los pretendidos por las partes.

Cada acuerdo es único, y requiere que el contrato exprese con concreción la individualidad del negocio tramitado. Por ello, no solo no es recomendable utilizar un mismo modelo de contrato para los distintos acuerdos, sino que es muy posible que una incidencia tenga efectos muy nocivos para uno de los contratantes.

La redacción eficiente de un contrato es la mejor inversión para garantizarse seguridad y rentabilidad futura, pero además es el aval para obtener una sentencia favorable en caso de que se produzca un conflicto de interpretación o cumplimiento de un contrato dirimido por los Tribunales de Justicia.

No dude en poner nuestras manos la redacción de cualquier contrato, estará siempre agradecido a haber consignado en su texto determinadas previsiones.