La franquicia se presenta como una modalidad muy atractiva de iniciar la andadura empresarial, al servirse del reconocimiento de una marca ya implantada en el mercado, de un sistema de producción, venta o comercialización ya experimentados y en funcionamiento, así como de otros elementos de cobertura legal, financiera, publicitaria y técnicas, cuyos procesos de implantación y puesta en funcionamiento ya han sido practicados y su reimplementación resulta facilitada por el titular de la marca franquiciada.
Concepto de Franquicia:
La franquicia es la actividad comercial que se realiza en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa (franquiciadora) concede a otra (franquiciada) una licencia o derecho a utilizar su nombre, su marca, sus productos, servicios o procedimientos, a cambio de una contraprestación económica.
El franquiciado es propietario de su negocio pero se adhiere a una cadena comercial de la que depende, sometiéndose al modo de organizar el negocio dado por el franquiciador.
El Contrato de Franquicia
En el contrato de franquicia suelen incluirse, al menos, los siguientes términos:
El derecho de franquicia, canon o derecho de entrada: Es una cantidad fija que el franquiciador exige al franquiciado para poder entrar a formar parte de la cadena. Es aconsejable que esta cantidad no sobrepase el 10% de la inversión total. El canon de explotación: Es la cantidad periódica que el franquiciado tendrá que pagar una vez que el negocio esté en marcha, y mientras dure su vigencia.
El porcentaje suele oscilar dependiendo de la marca, las condiciones específicas, el mercado, la zona, etc. En ocasiones, la empresa franquiciadora exige unas ventas mínimas, y el canon se aplica porcentualmente a esta facturación.
El derecho o canon de publicidad: Es un pago anual que el franquiciado debe abonar en concepto de gastos de publicidad.
Normalmente suele aplicarse porcentualmente a la cifra de negocios de la franquicia.
La duración de la franquicia
El contrato de franquicia tiene la duración que en cada caso acuerden las partes, destacando que los plazos deben perdurar en el tiempo para amortizar adecuadamente las inversiones iniciales.
Cada marca franquiciadora establece libremente dentro de las condiciones de acceso a su firma, unas condiciones temporales, que suelen respetar los plazos determinados para amortizar los costes de inversión.
La marca franquiciada
El franquiciado, a través del contrato de franquicia, compra el valor comercial de una marca, por lo que puede solicitar que, de encontrarse dicha marca registrada, la Oficina Española de Patentes y Marcas le expida el certificado correspondiente.
La utilización de la propia marca, es un derecho básico de la franquicia, por lo que uno de los conceptos que integran el pago del canon es justamente el uso privativo de un derecho ajeno: la marca comercial del franquiciador, lo que generará ventas e ingresos empresariales lucrativos al franquiciado.
Sistemas de resolución de conflictos entre franquiciador y franquiciado.
En caso de que exista algún conflicto entre las partes, existen dos posibilidades para resolverlo: El arbitraje y los Tribunales de Justicia.
Resulta muy conveniente para el funcionamiento adecuado de la empresa familiar, o de las actividades empresariales ejercidas por autónomos en las que varios miembros de la unidad familiar intervengan.
La redacción e incorporación a los Estatutos Sociales, de un Protocolo Familiar, que ofrezca suficiente cobertura al funcionamiento ordinario de la sociedad, y que facilite y garantice una adecuada relación interpersonal de los socios familiares, adecuados sistemas de acceso y abandono de la sociedad familiar por parte de algunos de sus miembros, la determinación de impedimentos para el acceso de ajenos al grupo familiar a la empresa, y los sistemas de relevo generacional y sucesión de miembros directivos de la sociedad familiar.
El documento de Protocolo Familiar es único y personalizado para cada grupo familiar y cada empresa, porque no existen dos empresas con las mismas circunstancias propias, ni con los mismos elementos internos y coyuntura idéntica. Tampoco existen dos grupos familiares con las mismas condiciones, características y miembros. Por lo tanto, no es extrapolable a una empresa familiar un protocolo estándar, sino que debe regularse de forma específica e individualizada cada documento.
El Protocolo Familiar en muchas ocasiones nace con la organización societaria del matrimonio, y tras la incorporación a la empresa de otros miembros del grupo familiar (hijos, hermanos, etc) se actualizan las diferentes casuísticas de los procesos internos de la sociedad a la nueva realidad del grupo familiar-empresarial.
El Protocolo Familiar no solo es recomendable para empresas de tipo medio o grandes empresas, muy al contrario, son las pequeñas empresas, las que pudieran verse más necesitadas de un sistema interno, propio y personalizado de actuación futura y de mecanismos de funcionamiento interpersonal, colectivo y societario.
Los procesos de sucesión de empresa y de cambio generacional en la sociedad familiar, a veces conlleva adaptaciones costosas y reacciones de complejidad dentro de la empresa, y con ello de la familia. Por ello, uno de los elementos de mayor relevancia en un Protocolo Familiar es la ordenación sensata y ecuánime del proceso del cambio generacional.
Somos especialistas en Empresa Familiar, y una empresa de corte familiar desprovista de un adecuado Protocolo Familiar, antes o después, ineludiblemente, lamentará no haber ordenado y organizado los sistemas de organización, crisis, cambios y sucesión de la empresa.
Los estatutos de la sociedad deberán contener, al menos, las siguientes determinaciones:
Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a 3, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuviesen.
El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad.
Definición de Sociedad Laboral: Es aquella sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores siendo su relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo.
Las características de la sociedad laboral son las siguientes:
En la escritura de constitución de este tipo de sociedades se harán constar los mismos datos que en las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada con los requisitos propios de este tipo de sociedades que se contienen en su Ley que reguladora.
Concepto de la S.L.
La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.
El capital social no podrá ser inferior a tres mil euros y deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Podrá ser constituida por un único socio.
La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social.
Al igual que en las sociedades anónimas la sociedad se constituirá mediante otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Características generales de una S.L.
Los Órganos de la sociedad son: Junta General-Administradores.
Respecto a las cuentas anuales, se presentan como en el caso de las sociedades anónimas.
Contenido mínimo de la escritura de constitución
La escritura notarial que de lugar a la constitución de una SL, debe expresar al menos los siguientes datos:
Resumen de los derechos de los socios
Entre otros, los socios en las sociedades de responsabilidad limitada tienen los siguientes derechos:
El derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
La forma jurídica elegida para la constitución y puesta en marcha de una empresa debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando factores como, entre otros, el número de socios que van a constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son necesarios para su constitución.
Así, al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona física (o empresario individual) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.
La actuación de una persona física como empresario individual no requiere ninguna autorización previa y la ley sólo exige estar en posesión de capacidad legal, esto es, no haber sido privado de la misma por sentencia judicial.
La constitución de una sociedad, en cambio, parte de la existencia de una o más personas, dependiendo del tipo de sociedad, quien o quienes, en virtud de un contrato fundacional, se comprometen a poner en común patrimonio o trabajo para el ejercicio de una actividad empresarial.
El objetivo de esta actividad puede ser la obtención de beneficios (sociedades mercantiles) o facilitar a sus socios determinadas prestaciones (como las sociedades cooperativas), siendo necesario cumplir determinados requisitos formales para que la sociedad tenga capacidad jurídica plena, independiente de la de sus socios.
Por tanto, las formas que puede adoptar una empresa son básicamente las siguientes:
Persona física: El empresario individual.
Personas jurídicas: Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles, a su vez, pueden ser:
Los trámites que se habrán de efectuar para la constitución, inscripción y puesta en marcha de una empresa bajo la figura jurídica de sociedad mercantil, serán los siguientes:
1.- Solicitud de Certificación Negativa de Denominación social emitida por el Registro Mercantil
Antes de crear una sociedad, debemos decidir cómo se va a llamar, esto es, su denominación social
Para ello es necesario solicitar una Certificación Negativa de Denominación social ante el Registro Mercantil correspondiente, cumplimentando una solicitud en la que se harán constar hasta un máximo de 3 opciones y que deberá ser solicitado obligatoriamente por alguno de los futuros socios, o en su caso por el socio único.
2.- Solicitud del C.I.F. (Código de Identificación Fiscal) La solicitud se efectúa ante la Delegación de Hacienda mediante la presentación del modelo 037 al que debe acompañarse una fotocopia de la Certificación Negativa del Nombre y el D.N.I. del promotor o de la persona interesada en su constitución.
3.- El Depósito Bancario
Puede constituirse en cualquier entidad financiera y el importe variará dependiendo del tipo de sociedad que se constituya, por ejemplo, será como mínimo de tres mil euros para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, del 25 % de sesenta mil euros (quince mil euros), para el caso de las Sociedades Anónimas y no se exigirá mínimo en los supuestos de Sociedades Comanditarias o Colectivas Simples.
4.- Escritura de Constitución ante el Notario
La constitución de la sociedad debe figurar, en su caso, en Escritura Pública y ser firmada por los socios ante Notario. En esta escritura deben figurar los siguientes datos:
Los de los socios: Nombre, dirección, profesión, estado civil, y régimen matrimonial.
El nombre de la sociedad que se constituye.
El domicilio social.
El objeto social, esto es, qué actividad va a desarrollar la sociedad.
El capital suscrito: Dependiendo del tipo de sociedad se exigirá que esté o no íntegramente desembolsado y podrá consistir no sólo en efectivo sino también en bienes muebles o inmuebles.
También deberá indicarse qué parte del capital es suscrito o desembolsado por cada uno de los socios y el número de acciones (sociedad anónima) o participaciones (sociedad limitada) en que se divide el mismo.
El régimen de transmisión de las acciones o participaciones.
El órgano de administración de la sociedad: La elección del cargo y sus facultades.
Los Estatutos por los que va a regirse la sociedad.
Al Notario se le debe presentar la siguiente documentación para que autorice la firma la Escritura: La Certificación de Nombre emitida por el Registro Mercantil, el justificante bancario de haber depositado el Capital Social y el C.I.F.
Recomendación : Es importante solicitar a la Notaría que se expidan además de la copia auténtica, dos copias simples porque una de ellas será depositada en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se liquide el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y otra cuando se solicite la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
El precio de la Escritura de constitución se encuentra fijado por los aranceles del Ilustre Colegio Notarial correspondiente y dependerá del capital social de la empresa que se constituye y la extensión de la propia escritura.
5.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad operaciones societarias)
Se liquida con la presentación del modelo correspondiente ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Al impreso es necesario acompañar la primera copia de la escritura de constitución, que nos devolverán sellada, y una copia simple que se unirá a los archivos de la Delegación, el original y una fotocopia del C.I.F.
La cuantía del impuesto IAJD-Operaciones Societarias, es igual al 1 % del capital social.
6.- Inscripción y Publicación en el Registro Mercantil
Una vez liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podremos inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil.
Para ello deberemos aportar la primera copia de la escritura de constitución que nos será devuelta tras la inscripción, una copia simple de la Escritura que se unirá a los archivos del Registro, y el resguardo de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el Registro Mercantil deberemos abonar el importe de la inscripción en el Registro propiamente dicho y el importe de su publicación.
7.- Declaración de inicio de actividad (Modelos 036 ó 037)
Se presenta en la correspondiente Delegación de Hacienda. En este impreso se indica el sistema por el que está obligada a tributar nuestra sociedad.
8.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 845)
Se realiza también ante la Delegación de la Agencia Estal de la Administración Tributaria.
En el impreso deben indicarse entre otros, los siguientes datos: Los de la empresa, el código o epígrafe de la actividad (será cumplimentado por los propios funcionarios si se desconoce), la fecha de inicio de la actividad, si existen locales afectos al desarrollo de la actividad de la empresa, sus metros, etc.
9.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social con la cumplimentación del impreso correspondiente. Será necesario aportar, entre otros documentos, el CIF de la empresa y se realiza en el acto.
No es posible dar de alta en Seguridad Social a ningún trabajador si antes no se ha obtenido el código de cuenta de cotización empresarial.
10.- Alta en autónomos
Legalmente se exige que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Existirá este control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.
11.- Libros de matrícula y visitas y su legalización
Se adquieren en establecimientos especializados y para su validez es necesario que estén sellados por la Inspección de trabajo.
En estos libros se registrarán todas las altas y las bajas de trabajadores que la empresa realice así como las visitas que al centro de trabajo realice, en su caso, la Inspección de Trabajo.
12.- Comunicación de apertura de centro o reanudación de la actividad y solicitud de inscripción en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales
Se realiza como en el caso anterior ante la Consejería de Trabajo o, en su caso, Dirección Provincial de Trabajo.
13.- Solicitud de licencia de apertura en la Administración Local
La solicitud se realiza ante la Administración Local del domicilio social o centro de trabajo y actividad declarado/os y, en general, debe aportarse la siguiente documentación:
Planos de la planta del local con los requisitos formales y sectoriales precisos, asi como plano de ubicación.
Croquis de situación del local.
Valoración de las instalaciones de las que dispone el local.
Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en el mismo.
Resguardo de haber abonado las tasas municipales.
El importe de las tasas dependerá de la superficie del local y de la actividad que pretenda desarrollarse en el mismo.
En algunas ocasiones, no es necesario que los planos estén visados por el Colegio de Arquitectos o Aparejadores.
14.- Alta de trabajadores y contratos
Para contratar a trabajadores tan sólo es necesario cumplimentar y presentar el impreso de alta en Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El impreso se distribuye de forma gratuita por este mismo organismo.
Este impreso deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y por el trabajador siendo necesario acompañar una copia del D.N.I. de éste.
Desde la fecha de alta en Seguridad Social, la empresa dispondrá de un plazo de 10 días para presentar su contrato de trabajo en el Instituto Nacional de Empleo (INEM)
15.- Legalización de los libros exigidos por la legislación mercantil
Dependiendo del tipo de sociedad de que se trate, le será o no exigible reflejar su contabilidad en los llamados libros contables que han de ser legalizados en el Registro Mercantil, previo abono de la tasa correspondiente.
Los libros han de tener un formato determinado y se adquieren en estancos y establecimientos especializados.